Declaración sobre nuevos criterios ANECA del Programa ACADEMIA

nDeclaración de las SociedadesnCientíficas de Cienciasnde la Educacióni sobre los nuevosncriterios de evaluación para la acreditación nacional del profesorado universitario en el marco del Programa ACADEMIA de la ANECA paranel acceso a los cuerpos docentes universitarios

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nLas Sociedades científicas de Ciencias de la Educaciónnconsideramos que los nuevos criterios de evaluación para la acreditación del profesorado titular y catedrático de Universidad poseen un nivel de exigencia no razonable, alejado de la realidadnde la investigación educativa en nuestro país, ya que no se adecuanna las circunstancias de la investigaciónneducativa en España.

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nTomando en consideración el proceso de acreditación para el accesona los cuerposnuniversitarios, regulado por el RD 415/2015,nal que se remite el desarrollo del Programa ACADEMIA con el objeto de evaluarnel perfil de los solicitantes para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad); y, más en concreto, lo dispuesto por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA), como “méritosnobligatorios” y “méritos complementarios” paranobtener una calificación positiva en las solicitudes de acceso a ambos cuerpos docentes en las Ciencias de lanEducación,

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nExponen:

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n·       nSu rechazo a los nuevos criteriosnde evaluación en relación con los criteriosnanteriores y a los procedimientos para acreditarse como profesorno profesora universitaria. Unos criterios que, en nuestras sociedades científicas, impiden y/onparalizan la promoción de gran parte de lanplantilla de las universidades.

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nExponen:

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  • Su rechazo a los nuevos criteriosnde evaluación en relación con los criteriosnanteriores y a los procedimientos para acreditarse como profesorno profesora universitaria. Unos criterios que, en nuestras sociedades científicas, impiden y/onparalizan la promoción de gran parte de lanplantilla de las universidades.
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  • No nos negamos categóricamente a una evaluación para la acreditación de los cuerposndocentes universitarios sino que consideramos que los criteriosnque se adoptenndeben tener en cuenta la realidadnde la investigación educativa en nuestro país: partir de un diagnóstico que considerenlos resultados y logrosnasociados a la aplicación de los anteriores criterios, las políticas científicas y educativas, así como la inversión en investigación en España,nen sus Comunidades Autónomas y Universidades (en concretonen el área de la investigación en las Cienciasnde la Educación), incluir indicadores de impactonsocial de sus proyectos de investigación y de la transferencia de conocimiento en publicaciones, congresos, planes de estudio,nprogramas educativos y sociales,netc.; y, al tiempo,nestablecer líneas de mejora de la investigación, inevitablemente vinculadas a los procesos de innovación educativa y a la de la calidad de la Educación, dentro y fuera del sistemanescolar.
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  • En los nuevos criterios se le otorga una prioridadnexcesiva a las publicaciones con estándares, evidencias, etc. que son inalcanzables y desproporcionados a los méritosnque pueden conseguirse, en algunosncampos educativos, en perjuicio la docencia, la gestión, aspectos fundamentales y necesarios en la tarea de un docente universitario. Máxime cuando en los últimosnaños han disminuido notoriamente los fondos económicos y los recursosnque se destinan a la investigación educativa, con el consecuente deterioro y precarización de las condiciones retributivas, laborales y profesionales del profesorado universitario y un mayor aumento de la docencia.nEn este sentido,ndebe advertirse que el número de profesores asociados ha aumentadonexponencialmente en nuestrasnUniversidades lo que haría imposiblensu acceso a los cuerposndocentes de TU y CU, garantizando el necesarionrelevo generacional del profesorado.
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  • Los nuevos criterios son bastante más restrictivos que los que se exigen para una evaluación positiva de la actividadninvestigadora (tramos de investigación), en las Cienciasnde la Educación, que hasta ahora ha aplicado la Comisión Nacional de Evaluación de la ActividadnInvestigadora (CNEAI). El acceso a la acreditación de profesorado universitario no puede ser predominantemente valorado por la investigación publicada en revistas que tienennsus sedes, de forma mayoritaria, en otros países. La minusvaloración de las revistasneditadas en España,ncon crecientes indiciosnde calidad y niveles reconocidos en su proyección nacional e internacional, entre otrasnlas que publicannlas editoras universitarias, con Consejosnde Redacción, ComitésnEditoriales, Comités Científicos, procesosnde evaluación ciegos, etc. acabarándeterminando su desaparición, sin mejorar sus nivelesnde exigencia, al derivar los autores sus publicaciones hacia otros contextos y realidades.
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  • Se exige un excesonde publicaciones en el JCR, Scopus o en SJR en primerncuartil (Q1) cuando, en el amplio y diversificado campo de la educación en España, no existenactualmente ninguna revistande EducaciónnQ1 ynsólo hay dos (2) revistasnJCR en Q2. En SJR, hay 13 revistasnespañolas de educaciónnen Q3 y 9 en Q4. En Scimagonhay 1.066 revistas en Educación, de las cuales sólo 25 son españolasn(es decir, un 2,34% de las que se editan), pero solo 2 en el Q1+Q2. Por tanto será el todo imposiblenpara muchos profesores y profesoras acceder a la acreditación en los cuerposndocentes de Titularesny Catedráticos de Universidad.
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  • Las revistas de impacto internacionales son, a veces, excesivamente especializadas imposibilitando que profesorado de educaciónnpuedan publicar en ellas, ya que la actividad educativa es -y debe ser- por la naturaleza de sus saberes, esencialmente interdisciplinaria. En Ciencias de la Educación, la innovación educativa, la transferencia de nuestrasnpropuestas en forma de proyectosnal tejido educativonpasa a no valorarse si no adopta el formatonde investigación en un momentonen el que se exige un cambioneducativo y la aplicación de proyectos de innovación.
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  • En educación algunas de las revistas llamadas de impactontienen una escasa difusión y una baja incidencia en la mejora del conocimiento educativo, con la paradojande poco o muy poco impacto,npor no decir incluso inexistente, en las realidades educativas, completamente al margen de las necesidades emergentes y urgentesnde las comunidades educativas y de quienes adoptan las decisiones políticas en los procesos de reformany mejora de la educación, tanto en el ámbito de las Administraciones del Estado y Autonómicas como locales.nEs especialmente grave que contribuciones de carácterninterdisciplinar con equiposnmixtos tampoco se vean valoradasnsi no se publicannen «revistas de educación» negando una productividad al ámbito educativonque no tienen el resto dencolaboradores pertenecientes a otros campos.
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  • En las Ciencias de la Educación será deseableny razonable que los nuevos criterios no estén al margen de las decisiones políticas que adoptan las propiasnAdministraciones, ni de los instrumentos que promuevenncon fondos públicosn(como por ejemplo el sello de calidad de las revistas científicas de la FECYT,nque es completamente ignorado en estos criterios) y buscar alternativas en el índice de impacto H del que hace uso el JournalnScholar Metrics: Arts, Humanities, and Social Sciences ya que en España estánnregistradas 128 revistas, 23 de ellas en los dos primeros cuartiles. Otra alternativa sería tener en cuenta la » San Francisco Declaration on Research Assessment» http://www.ascb.org
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  • Es exagerado que para accedernal cuerpo de Profesores Titulares de Universidad se demandenn15 años de docencia universitaria a tiemponcompleto, o 5 años en la calificación B, y publicaciones de impactonsobre innovación cuando las revistas de impactonno acostumbran a publicar innovaciones docentes. Ello comportanun número excesivonde años de docencianal profesorado a tiempo parcial (mayoritario actualmente) y a no poder publicar las innovaciones docentes en revistas catalogadasnde impacto.
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  • Creemos que unos nuevos criterios de acreditación deben someterse a un debate en el seno denla propia comunidadnuniversitaria y, unanvez establecidos, no deben aplicarse hasta que no haya transcurrido un tiemponsuficiente para que los investigadores hayan podido orientar adecuadamente su carreranprofesional. Unantarea que nunca podrá hacersenal margen de una previsiónnde cortos, mediosny largos plazos acerca de sus posibilidades de promociónny/o estabilización, del financiamiento que lo haga posible en cada Universidad y en el conjuntondel sistema universitario, con las necesarias garantías de equidad,njusticia y mérito.
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  • Los criterios que se adopten nunca podrán situarsenal margen de los principios éticos y de los códigos deontológicos que se adopten en la evaluación, con su correspondiente aplicación en la investigación básica y aplicadan(también en las Cienciasnen general, pero sobre todo en el ámbito educativo), asumidos por la comunidad científica, comenzando por los evaluadores y las Comisiones de Evaluación que sean designados a tal fin. Estándares éticos que invocannno sólo la importancia del impacto científico, difusión y de sus nivelesnde indexación, sino tambiénnal compromiso cívico de los/as investigadores/as y a la responsabilidad socialnde la investigación, del uso de una pluralidad de metodologías, del trabajo en equipo ynen redes de investigadores, del respetony de la participación activa denlosnciudadanos y de todosnlosnsectores y colectivos investigados, incluso en el estímulony el reconocimiento de la autoríancompartida de laninvestigación y no de publicaciones de autor único.
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nPor todo ello SOLICITAMOS:

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  • Que se retiren y, consecuentemente, que se proceda a la paralización y/o no aplicación de los nuevos criterios para la Acreditación en el acceso del profesorado universitario a los cuerposndocentes de Titularesny Catedráticos de Universidad.
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  • Que se ponga en valor, tomando en consideración, la reflexión y el debate que ya se está produciendo en todas las Universidades españolas sobre esta cuestión.
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  • Que se realicenun riguroso análisisnde los criteriosnnecesarios y que la incorporación de esos criterios surja de la pluralidad de las aportaciones que emanen del conjuntonde lancomunidad científica.
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  • En todo caso, y antes de adoptar criterios que tengan un carácter definitivo se ha analizarnque sean justos y viables. También será necesarionadecuar los criterios a las realidades existentes, contribuyendo a mejorar la plantilla docenteny la Universidad española.
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  • Un deseo, con los logros a los que pueda dar lugar, con el que la comunidadndocente e investigadora de las Cienciasnde la Educaciónnse siente comprometida, contribuyendo activany constructivamente.
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nDiciembre den2016

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ni Sociedad Española de Pedagogía (SEP)

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nSociedad Iberoamericana de Pedagogía Socialn(SIPS) Sociedad Española de Historia de la Educación (SEDHE)

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nSociedadnEspañola para el Estudio del Patrimonio Histórico-Educativo (SEPHE) Societatnd’Història de l’Educació dels Països denLlengua Catalana

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nSociedad Española de EducaciónnComparada (SEEC)

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nAsociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica (AIDIPE) Asociación Universitaria de Formación denProfesorado (AUFOP) RednUniversitaria de Tecnología Educativa (RUTE)

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nCoordinadora Universitaria del Áreande Didáctica y OrganizaciónnEscolar (CUADOE) Coordinadora de profesores universitarios de Educación inclusiva

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nRed de Investigación sobre Liderazgony Mejora Educativa(RILME), Red Universitaria de Investigación e Innovación Educativan(REUNID) SeminarionInteruniversitario de Teoríande la Educación (SITE)

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nEquipo de Desarrollo Organizacional. UAB. (EDO)

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nGrupo de Formación Docente e InnovaciónnPedagógica. UB. (FODIP)

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nAgradecemos difunda este contenido por ser de interés de todos los profesores universitario.

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